Sentencia N° 1497 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1497, Exp. 09-0930, 09/11/2009
Expediente09-0930
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Amabiles José Silva Campos, en representación de GRANOS GRAN DETAL, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción había caducado, ya que se interpuso fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En primer lugar, observa la Sala que la parte actora apeló, el 26 de junio de 2009, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada en esa misma fecha, que declaró inadmisible el amparo ejercido, por cuanto estimó que había operado la caducidad de la acción. Al respecto, en sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso: “José Amando Mejía B.”), cuando esta Sala estableció el procedimiento a seguir por los tribunales en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinó que contra la decisión definitiva dictada en la primera instancia en un juicio de amparo, podrá ejercerse el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de los tres días siguientes a la publicación del texto íntegro del fallo. En consecuencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido y, en tal sentido, observa que fue ejercido tempestivamente, el mismo día de dictado el fallo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Amabiles José Silva Campos, en su carácter de apoderado judicial de GRANOS GRAN DETAL, C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2009, por Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el amparo ejercido contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró “CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano REYES JAVIER SUÁREZ SEQUERA en representación de la empresa GRANOS GRAN DETAL, C.A. En consecuencia ANULA la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de enero de 2007, por carecer la misma de decisión expresa, positiva y precisa, procediendo este Tribunal a dictar nueva sentencia dentro de los siguientes términos: PRIMERO: Se ANULA la Sentencia del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 15 de Enero de 2007. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada GRANOS GRAN DETAL, C.A. TERCERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano CECILIO GUTIÉRREZ GUEDES (sic) (…) contra la firma mercantil GRANOS GRAN DETAL, C.A. (…)”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionalcaducidadderecho a la defensadebido procesosentenciaresolución de contratoinmueblenotificación