Sentencia N° 1497 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1497, Exp. 03-1633, 17/07/2007
Expediente03-1633
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, a raíz de dos demandas presentadas por los ciudadanos Ernesto Rafael Pineda Hernández y William Brian Cockern Beauperthuy. La Sala determinó que la norma impugnada, que sanciona la extracción ilícita de materiales, tiene un carácter penal y ambiental, y que no opera la perención de la instancia en estos casos, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El presente recurso de nulidad por razones de inconstitucional está incoado contra la norma contenida en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, que, según alegan los recurrentes, violenta el principio de legalidad y tipicidad establecido en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución, así como el principio de separación de poderes, dispuesto en los artículos 136 y 137 eiusdem. La Ley Penal del Ambiente que contiene el artículo impugnado, tiene por objeto 'tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes…'. De lo anterior se colige que, en aras de proteger el medio ambiente en beneficio de toda la población y de las generaciones futuras, para garantizar el derecho de cada persona a disfrutar 'de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado', en los términos del artículo 127 de la Constitución, y visto que tal protección constituye un deber del Estado y de toda la sociedad; surge la necesidad de prohibir la realización de actividades que puedan mermar ese medio ambiente sano al que tenemos derecho.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso NO OPERA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional a los fines de la continuación del procedimiento. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey Penal del Ambienteperenciónderecho ambientalprincipio de legalidadseparación de poderessanciones penales