Sentencia N° 1497 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1497, Exp. 04-2467, 12/07/2005
Expediente04-2467
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho la solicitud de revisión de la sentencia nº 2537, dictada el 17 de septiembre de 2003, por la misma Sala. Se argumenta que la potestad de revisión de sentencias firmes no se extiende a las decisiones de la propia Sala Constitucional, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reafirma el principio de cosa juzgada, que establece que las decisiones no son atacables ante el mismo tribunal que las dictó.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme al artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia establece: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”. Así las cosas, la Sala observa que la solicitud de revisión de sentencias de la propia Sala Constitucional no se establece en los artículos 5.4 –otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia- ni 5.16 –demás tribunales de la República- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, conforme al artículo 1 eiusdem, no existe recurso alguno contra éstas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la revisión de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia nº 2537 del 17 de septiembre de 2003, que solicitó el ciudadano RICARDO JOSÉ REINA RAMÍREZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión de sentenciaamparo constitucionalcosa juzgadapotestad de revisiónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciadecisiones firmesprincipio de inimpugnabilidad

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