Sentencia N° 1497 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1497, Exp. 02-2073, 05/06/2003
Expediente02-2073
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Dwalight Neil Pucutivo García a favor de José Rafael Monterrosa Rivera. La acción se basaba en la privación ilegítima de libertad del imputado, alegando errores y omisiones por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Sin embargo, se determinó que la violación del derecho a la libertad había cesado tras la imposición de una pena de cinco años y dos meses de presidio por el delito de violación agravada en grado de continuidad.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la acción de amparo constitucional por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: El presente caso trata de una acción de amparo que fue intentada, el 16 de octubre de 2001, “... contra la privación ilegítima de libertad de (su) asistido... producida por los errores, omisiones y retardo injustificado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas...”, por cuanto había transcurrido el lapso legal de veinte (20) días, establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para entonces vigente, contados a partir del recibo de las actuaciones por parte de dicho organismo y el mismo no había presentado acusación contra su defendido o cualquier otro acto conclusivo de la investigación, ello en el juicio penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación en grado de continuidad. En tal sentido, consideró vulnerados los derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad de su defendido. La Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al pronunciarse sobre la pretensión del accionante señaló que en el presente caso el amparo interpuesto era inadmisible con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar el juzgador que, en los autos consignados en el expediente, consta la cesación de la infracción constitucional denunciada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA, la decisión dictada el 15 de agosto de 2002, por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Dwalight Neil Pucutivo García, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL MONTERROSA RIVERA “...contra la privación ilegítima de libertad de mi (su) asistido...producida por los errores, omisiones y retardo injustificado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas...”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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