Sentencia N° 1497 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1497, Exp. 01-2433, 03/07/2002
Expediente01-2433
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de hábeas corpus solicitado por el abogado Dwalight Neil Pucutivo García a favor de José Rafael Monterrosa Rivera. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común a los órganos judiciales involucrados. Se observó que la solicitud de hábeas corpus se fundamentaba en la falta de pronunciamiento sobre la libertad del imputado por parte del juzgado de control, lo que llevó a la Sala a declarar competente a la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal para decidir sobre el asunto.
Extracto de la motiva
El artículo 12 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone expresamente que “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo”. Ahora bien, siendo que en el presente caso no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y que esta Sala es la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo disponen los artículos 266 numeral 1 y 335 de la Constitución, la misma se declara competente para conocer del presente conflicto, y así se declara. Determinada la competencia de esta Sala Constitucional, considera necesario realizar la siguiente observación: El hecho que dio origen al presente conflicto de competencia, lo constituye el mandamiento de “hábeas corpus” solicitado por el abogado Dwalight Neil Pucutivo García a favor del imputado José Rafael Monterrosa Rivera, “...contra la privación ilegítima de libertad de mi (su) asistido...producida por los errores, omisiones y retardo injustificado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas...”, por cuanto había transcurrido más del lapso legal de veinte (20) días, establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para entonces vigente, contados a partir del recibo de las actuaciones por parte de dicho organismo y el mismo no había presentado acusación contra su defendido o cualquier otro acto conclusivo de la investigación. En tal sentido, consideró vulnerados los derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad de su defendido, razón por la cual solicitó “...sea restablecida la situación jurídica lesionada... y en consecuencia sea expedido MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor de MONTERROSA RIVERA JOSÉ RAFAEL y puesto en inmediata libertad...”.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo es la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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