Sentencia N° 1496 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1496, Exp. 23-0724, 30/09/2025
Expediente23-0724
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por los defensores de Kalil Ali Majzoub, quien impugnó una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos fundamentales, incluyendo la libertad personal y el debido proceso, debido a la prolongada privación de libertad del demandante sin una sentencia definitiva. La Sala, tras evaluar el caso, declaró la terminación del procedimiento por abandono de trámite, imponiendo una multa a la parte actora por la inacción en el proceso.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, aun cuando el lapso de dos (2) años a que se refiere el artículo 230 de la norma adjetiva penal haya vencido, el mantenimiento de la medida privativa de libertad en el presente caso constituye un medio para asegurar los fines el proceso, que no es otro que lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación efectiva de la ley, por lo tanto, decretar el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado de autos en el presente caso, estando pendiente la celebración del juicio oral y público, acarrearía consecuencias sumamente negativas al proceso a criterio de esta Instancia Colegiada, razón por la cual consideran quienes aquí deciden que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada por el Juez a-quo, que negó la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano KALIL ALI MAJZOUB, titular de la cédula de identidad número V-26.523.048. Y ASÍ SE DECLARA. Dicho lo anterior esta Sala exhorta, no solo al Tribunal A quo sino a todas las partes involucradas en la presente causa, a participar de manera más activa en el desarrollo del proceso, pues no escapa del conocimiento de esta Alzada los diferentes contratiempos que se presentan en el desarrollo del mismo y ello no solo compete al tribunal pues sus consecuencias afectan no solo al proceso en si sino a todas las partes por igual. De modo que se le recuerda a la Juez que como directora del proceso está encargada de velar por la eficacia del mismo, debiendo tomar las medidas pertinentes para que se lleve a cabo el correspondiente Juicio Oral y Público, en cumplimiento de su deber, garantizando la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia en el presente caso, así como de cumplir sus funciones con objetividad diligencia y prontitud, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales. En ese sentido, al no quedar evidenciado el gravamen irreparable denunciado, estima esta Sala, que en el casi sub iudice no le asiste la razón a los recurrentes, por lo que considera procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, por los profesionales del derecho ROSA ELENA RAEL MENDOZA y HUGO JAVIER RAEL MENDOZA en su carácter de defensores privados del ciudadano: KALIL ALI MAJZOUB, en contra de la decisión dictada el 14 de febrero de 2023, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD interpuesta por la defensa en escrito presentado el 25-11-2022 y ratificada el 24-01-2023. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Se declara la terminación del presente procedimiento por abandono del trámite. Se impone a la parte accionante una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos FundamentalesPrivación de Libertad

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