Sentencia N° 1496 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1496, Exp. 23-0897, 22/11/2023
Expediente23-0897
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-22
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional presentado por Simón José Arrieta Quintero en representación de Jenny Carol Godoy Gil, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial de Trujillo. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer.
Extracto de la motiva
Evidenciándose que la normativa en mención, es rectora respecto a la competencia per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando son ejercidas autónomamente. (Vid. sentencia número 1.046 del 23 de julio de 2012). De lo anterior se desprende que, en materia de amparo constitucional, el principio general es que la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde a un tribunal de primera instancia con competencia en la materia afín con la naturaleza del derecho cuya violación se alegue y que tenga competencia territorial en el lugar donde hayan ocurrido los hechos constitutivos de la supuesta lesión; ello, en razón de la urgencia en la necesidad del restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida y en cumplimiento de los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a formalidad que caracterizan el procedimiento del amparo, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dentro de este marco, se debe destacar que la competencia para conocer del amparo contra sentencia, corresponde al tribunal superior al que dictó el fallo impugnado, tal como lo ha señalado esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia a partir de su sentencia número 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”. Al mismo tiempo, esta Sala ha reiterado en innumerables decisiones “(…) que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia (…)”, así se estableció en el fallo número 2347 del 23 de noviembre de 2001, caso: “Carmen Eulogia Ocando de Lugo”. (Subrayado y destacado de esta Sala). En consonancia con lo precedente, se evidencia que esta Sala Constitucional es competente para conocer en primera instancia de los amparos constitucionales autónomos contra “(…) las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República (…)”, tal como lo establece el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, evidencia esta Sala, conforme a las actas insertas al presente expediente, que se somete a nuestra consideración la tramitación de una tutela constitucional contra un fallo emitido en primer grado -sentencia dictada el 17 de agosto de 2023, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo- cuyo veredicto fue declarar “CON LUGAR la solicitud presentada por (…) la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo (…) y SE ACUERDA mantener la medida de coerción personal que pesa sobre [la] acusad[a] (…)
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida el abogado Simón José Arrieta Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.642, con el carácter de defensor privado de la ciudadana JENNY CAROL GODOY GIL, titular de la cédula de identidad número V-15.409.830, contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 2023, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.