Sentencia N° 1496 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1496, Exp. 15-1134, 26/11/2015
Expediente15-1134
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, debido a la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de pronunciarse sobre un amparo ejercido el 27 de agosto de 2015. La Sala consideró que la dilación judicial era evidente y que el amparo era el medio adecuado para proteger los derechos de su representado a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
La Sala se declaró competente para conocer de la acción de amparo y solicitó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado procesal de la causa signada con el alfanumérico 1Aa-11847-15. Se advirtió a la Corte que el incumplimiento de lo solicitado conllevaría sanciones, y se ordenó la notificación correspondiente para asegurar el cumplimiento de la decisión.
Finalmente, la Sala acordó solicitar a la Corte de Apelaciones que remitiera copia certificada de todas las actuaciones realizadas hasta la fecha del informe, reafirmando su compromiso con la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
El abogado defensor señaló en su escrito de amparo que la presente acción fue ejercida –como se señaló anteriormente- por la presunta omisión en la que ha incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de pronunciarse respecto del amparo ejercido por esa defensa el 27 de agosto de 2015, contra “la omisión de pronunciamiento y de trámite oportuno de petición consumada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones 5° de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, específicamente en cuanto al trámite de la solicitud dirigida a la Jueza Provisoria Mary Carmen Amarista Herrera, en fecha 18 AGO 2015 (AUTORIZACIÓN DE CUIDADO DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADO [EXPEDIENTE 1Aa-11847-15] )”. Asimismo indicó, que el amparo es el medio idóneo para hacer valer los derechos y garantías de su representado a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y de petición, ya que, la acción fue ejercida el 27 de agosto de 2015, y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua hasta el día de la presentación del presente amparo, no ha dado respuesta ni ha realizado ningún trámite del procedimiento, por lo que en su criterio: [Es] evidente una dilación judicial indebida que hace imperativo recurrir a la vía del amparo, tal como lo estableció la Connotada Sala Constitucional en la Sentencia Número 383, de fecha 25/03/2011, con ponencia de la Magistrada Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, más dos (02) días de término de la distancia, en qué estado procesal se encuentra la causa signada con el alfanumérico 1Aa-11847-15 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones), y REMITA anexo a dicho informe, copia certificada de todas las actuaciones realizadas ante ese juzgado hasta la fecha del informe. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparotutela judicialdebido procesoCorte de Apelacionesjusticiaderechos humanos