Sentencia N° 1496 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1496, Exp. 13-0771, 29/10/2013
Expediente13-0771
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 058 dictada el 15 de marzo de 2012 por la Sala de Casación Penal, que desestimó un recurso de casación interpuesto por el abogado Ferdinando Tommaso en representación de Eduardo José Guzmán. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Penal no vulneró derechos constitucionales y que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no se evidenció una indebida aplicación de normas o principios constitucionales.
La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la revisión y concluyó que la sentencia impugnada estaba ajustada a derecho, rechazando los alegatos del solicitante que pretendían cuestionar la inocencia de su defendido. Finalmente, se declaró no ha lugar la revisión solicitada, reafirmando la decisión de la Sala de Casación Penal.
La decisión fue firmada y sellada en Caracas el 29 de octubre de 2013, por la Presidenta Gladys María Gutiérrez Alvarado y el Vicepresidente Juan José Mendoza Jover, junto con otros magistrados.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que los recurrentes alegan un vicio propio de los tribunales de primera instancia, como lo es el análisis y valoración de prueba, por lo que se reitera que el recurso de casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal ha establecido que el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones. Asimismo, la Sala Penal ha señalado que la labor de análisis y comparación de pruebas, en virtud del principio de inmediación, corresponde al juez de juicio, quien luego de haber presenciado ininterrumpidamente el debate, apreciará las pruebas y en base a ellas establecerá los hechos. No obstante ello, cabe advertir que las Cortes de Apelaciones también pueden incurrir en la infracción de la referida norma, cuando aprecien las pruebas que se incorporan con motivo de la resolución del recurso, tal y como lo establece el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, también puede ser transgredida por errónea interpretación, cuando el Tribunal de Juicio, incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se interpondrá: “...mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Aplicando la norma in comento al caso de autos, tenemos que la recurrente, no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el señalado artículo para la fundamentación de la referida denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Ferdinando Tommaso, procediendo como defensor privado, del ciudadano EDUARDO JOSÉ GUZMÁN, de la sentencia N° 058 dictada el 15 de marzo de 2012, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónfalta de motivaciónanálisis de pruebasCortes de Apelacionesdebido procesotutela judicial efectiva