Sentencia N° 1496 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1496, Exp. 12-0732, 14/11/2012
Expediente12-0732
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Solimar Astudillo Yoris en representación de Fernando Jorge Carril, contra las actuaciones del Director General del SAIME en un procedimiento administrativo de expulsión. La Sala determina que no tiene competencia para conocer el caso, ya que el presunto agraviante no se encuentra entre los altos funcionarios públicos establecidos por la ley. Además, se señala que la acción de amparo no es admisible cuando la violación de derechos constitucionales constituye una situación irreparable.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta contra actuaciones del Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). En consecuencia, al no encontrarse el presunto agraviante dentro de los funcionarios indicados en los artículos transcritos supra, congruente con las disposiciones constitucionales y legales antes citadas y los criterios jurisprudenciales referidos, esta Sala Constitucional resulta incompetente para conocer y resolver la mencionada acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer el amparo constitucional interpuesto por la abogada Solimar Astudillo Yoris, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JORGE CARRIL contra las actuaciones del Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el marco del procedimiento administrativo de expulsión que se sigue en su contra. SEGUNDO: En atención al orden público constitucional y al derecho a la tutela judicial efectiva, con la finalidad de garantizar dentro del presente caso el principio de celeridad procesal y el deber de exhaustividad que todo juzgador debe salvaguardar, entra a conocer y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

competenciaamparofuncionariosjurisdicciónadministrativaconstitucional

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