Sentencia N° 1496 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1496, Exp. 09-0944, 11/10/2011
Expediente09-0944
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónLA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Carlos Adalfio Ortíz. La decisión se fundamenta en la inactividad del accionante, quien no realizó ninguna actuación procesal durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares a favor del Fisco Nacional por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La parte accionante intentó la presente acción de amparo constitucional el 10 de agosto de 2009, siendo esa su última actuación procesal hasta la presente fecha. En tal sentido, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte de la accionante, se produjo hace más de seis (6) meses. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó, hace más de seis (6) meses, que necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: (...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (Resaltado añadido). (...) Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que consiste en el medio constitucional del amparo, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión que incoó el ciudadano JUAN CARLOS ADALFIO ORTÍZ, “para interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL establecido en los artículos 27 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ante el asunto KPO2-0-2009-000033 por la VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, el cual afecta intereses de carácter normativo y para que sean RESTABLECIDOS TODOS MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE TENGO COMO CIUDADANO Y GARANTIZARME MI DERECHO A LA DEFENSA”. 2.- Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos o ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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