Sentencia N° 1496 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1496, Exp. 08-0261, 09/11/2009
Expediente08-0261
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Julio César Pérez Loaiza, actuando como apoderado de la sociedad mercantil Seiica Consultores, C.A. La inadmisión se fundamenta en la falta de corrección de defectos en el escrito de amparo, a pesar de que se había solicitado su subsanación en un fallo anterior. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para poder pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado.

Extracto de la motiva

Esta Sala estima necesario, a los fines de pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 18 eiusdem, que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente que es de seis (6) días, el apoderado judicial de la presunta agraviada, corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el 10 de diciembre de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, toda vez que no indica claramente, quién es el presunto agraviante, esto es cuál es la autoridad o ente gubernamental contra el cual se acciona en amparo, debiendo proceder a identificarlo plenamente; tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en el numeral 3 del artículo 18 eiusdem. Asimismo, siendo que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Sala determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales, ya que no se evidencia con precisión cuál es el ‘(…) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (…)’ que motivan la pretensión solicitada, debe presentar la parte accionante una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Julio César Pérez Loaiza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEIICA CONSULTORES, C.A., antes identificados, con el objeto de que “(…) pueda tramitar su licencia de funcionamiento frente a la Alcaldía del Municipio Maturín (…)” del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaconflicto negativo de competencialicencia de funcionamientoderechos constitucionalessubsanaciónrequisitos legales

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