Sentencia N° 1496 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1496, Exp. 08-0706, 15/10/2008
Expediente08-0706
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por el abogado Edgar Antonio Pérez Vera en nombre de José Manuel Arias Solórzano. La Corte de Apelaciones argumentó que el escrito no cumplía con los requisitos legales y que la vulneración al derecho a la libertad personal había cesado tras la audiencia de presentación del imputado. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión que mantenía la privación de libertad. Se enfatizó que el agotamiento de los medios ordinarios es un requisito previo para la admisibilidad de la acción de amparo, y que la falta de alegaciones concretas por parte del abogado defensor en la apelación contribuyó a la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se instó al Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico a cumplir con la motivación de sus decisiones en el futuro, a fin de garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Tribunal Penal del Estado Guárico para decidir hace las siguientes consideraciones: Se observa del contenido del escrito que da origen a la presente actuación que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales, así como tampoco la acreditación del Abogado que suscribe dicha actuación como Representante o defensa técnica del Procesado de autos. Por otro lado, el argumento de quien se dice defensor del Imputado JOSÉ MANUEL ARIAS SOLORZANO, para la fundamentación de la Acción de Amparo, es la presunta presentación tardía, fuera del lapso previsto en el artículo 44 constitucional y, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que según su criterio viola el Derecho Constitucional de la Libertad. Es Notoriedad Judicial, el criterio sostenido por las Salas, Penal y la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 19/01/2007), que una vez presentado el Imputado por ante sede Jurisdiccional y, realizar la Audiencia de Presentación, el Tribunal al ratificar la Aprehensión y decretar la Prisión Judicial Preventiva de Libertad como Medida Cautelar, cesa toda violación al Derecho a la Libertad. Así mismo, del estudio y análisis del asunto sometido a consideración de esta alzada tras la acción de Amparo interpuesta, se observa que la misma es del interés exclusivo del accionante, y que la situación que se denuncia como lesiva de sus derechos fundamentales no se advierte, pues si esta ocurrió según se señala en el escrito de que da inicio al presente procedimiento de fecha 08/02/2008 y que riela al folio 01 del Cuaderno Separado con la aprehensión del quejoso el 25 de Enero del presente año y que se hizo extensiva hasta el 28 del mismo mes cuando en la audiencia de presentación y con la ratificación de la detención mediante auto dictado por un Tribunal Competente, el accionante tuvo a su alcance los medios procesales ordinarios preexistentes e idóneos para impugnar la decisión jurisdiccional, la nulidad del procedimiento o del acto de aprehensión, de apelar del auto de privación, por lo que esta corte entiende forzosamente que, la lesión no ocurrió, y si ocurrió la consintieron buscando entonces obtener por una vía no adecuada, lo que jurídicamente la Jueza de control le negara a través de la figura legal correspondiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por el abogado Edgar Antonio Pérez Vera, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Manuel Arias Solórzano. En consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra dicha decisión.

Palabras clave

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