Sentencia N° 1496 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1496, Exp. 07-0652, 17/07/2007
Expediente07-0652
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Venta contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró la perención de la instancia. La Sala argumentó que la falta de notificación a la parte demandada y la paralización del proceso violaron el derecho al debido proceso y a la defensa. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas se avoque al conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra las actuaciones judiciales desplegadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Barinas constituidas por el auto de avocamiento de fecha 17 de Octubre de 2005 y por la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2005 que declaró la perención, de la causa seguida por el ciudadano José Gregorio Venta contra Central Cafetalero Flor de Patria, Jerónimo Briceño & Compañía, S.A., por la presunta violación alegada por la parte de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa al haberse dictado una decisión sin haber reanudado debidamente la causa, mediante la notificación del avocamiento a la parte demandada y mediante una decisión que declara la perención en un proceso que se encontraba paralizado por causa no imputable a las partes. En consecuencia, se concluye que en aquellos casos en que el proceso se paralice es necesario para reanudar la causa, notificar a las partes del avocamiento del juez y conceder un plazo de 10 días de despacho, para entender que las partes se encuentran a derecho.
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Venta, ordenando la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas se avoque al conocimiento de la causa y notifique de su avocamiento a ambas partes, declarando en consecuencia la nulidad del auto del 17 de octubre de 2005 y todas las actuaciones realizadas con posterioridad, incluyendo la decisión accionada del 22 de noviembre de 2005.
Palabras clave
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