Sentencia N° 1496 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1496, Exp. 00-2407, 12/07/2005
Expediente00-2407
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Carangelo y Aly Labarca Romero, en representación de INVERSIONES H C.A. La demanda fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, debido a que existían vías procesales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala coincidió con el fallo del juzgado de origen, argumentando que la existencia de un medio ordinario idóneo para la protección de derechos constitucionales excluye la interposición del amparo. Se destacó que los actores podían solicitar la reposición del juicio y que el recurso de amparo no es sustitutivo de los recursos ordinarios establecidos por el legislador. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, declarando inadmisible la pretensión de amparo, fundamentándose en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Para la decisión de la consulta que se elevó, se observa lo siguiente: Esta Sala coincide con los planteamientos de la sentencia objeto de consulta en relación con el carácter residual del control constitucional a través de la demanda de amparo, por cuanto la existencia de vía ordinaria idónea para la protección de derechos constitucionales excluye la interposición del amparo, razón por la cual se pronuncia la inadmisibilidad a que se refiere el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y por cuanto, en el caso de autos, el particular optó por la interposición del amparo constitucional, no obstante que existe medio procesal ordinario, e incluso sumario, para la defensa de sus intereses a través de la oposición al decreto de embargo así como la solicitud de reposición, con su intervención como tercero, ante una decisión que pretendió hacerse ejecutoria en su contra. Por ello, esta Sala confirma el fallo que se consultó y, en consecuencia, declara la inadmisibilidad de la demanda de amparo con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que emitió, el 22 de diciembre de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que interpusieron los ciudadanos José Carangelo y Aly Labarca Romero, en representación de INVERSIONES H C.A., anteriormente INVERSIONES H S.R.L, contra el pronunciamiento judicial que expidió, el 27 de julio de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la misma circunscripción judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesembargoreposicióndebido procesolibertad económica

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