Sentencia N° 1496 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1496, Exp. 02-2127, 05/06/2003
Expediente02-2127
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Freddy Urbina en defensa de Jhonny Enrique Ledezma Martínez. La acción se basó en la alegación de retardo procesal y violación de derechos fundamentales, argumentando que el Juzgado Séptimo de Ejecución actuó fuera de su competencia al no resolver el recurso de revisión de sentencia. La Sala considera que el Juzgado actuó dentro de sus atribuciones y que no se vulneraron los derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: De autos se desprende que el ciudadano Jhonny Enrique Ledezma Martínez, a través de su abogado defensor, Freddy Urbina, intentó demanda de amparo contra el retardo procesal en el que habría incurrido el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuando mediante auto del 10 de julio de 2002 se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión solicitado por el accionante, el accionante indicó que tal decisión se originó en virtud del conflicto negativo de competencia que se planteó entre el referido Juzgado Séptimo de Ejecución y la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo, por cuanto consideró que no se habían vulnerado los derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, ya que la suspensión del juicio penal es el efecto que establece el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal una vez que se plantea un conflicto de no conocer. Además, consideró que el Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no podía pronunciarse sobre la revisión de una sentencia, en virtud de la incompetencia que había declarado.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión que dictó la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 15 de agosto de 2002 que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que intentó el abogado Freddy Urbina en su carácter de defensor del ciudadano JHONNY ENRIQUE LEDEZMA MARTÍNEZ, contra actuaciones del Juez Séptimo en funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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