Sentencia N° 1496 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1496, Exp. 01-2200, 03/07/2002
Expediente01-2200
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Hortencia Jaqueline Aponte en favor de Oscar Guadalupe Rodríguez. La decisión se fundamentó en que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente a través de un recurso de apelación, lo que contraviene la posibilidad de interponer una acción de amparo. Además, se constató que existía una acción de amparo previa sobre los mismos hechos y partes, ya declarada inadmisible por la misma Sala de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, la sentencia consultada declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por una parte, por cuanto la defensa del accionante optó por recurrir a las vías ordinarias, cuando ejerció el recurso de apelación contra la sentencia accionada y por otra parte, que existe una acción de amparo constitucional, que versa sobre los mismos hechos y propuesta por las mismas partes, que fue declarada inadmisible el 18 de junio de 2001, por la Sala Nº 3 de la misma Corte de Apelaciones, decisión esta que se encuentra en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a fin de la consulta de ley obligatoria. Ahora bien, como ya es sabido, la acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. En este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra lo siguiente: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.
Dispositiva
Por tanto, habiendo hecho uso la defensa del accionante, de manera suficiente y reiterada, de las vías ordinarias que le ofrecía el ordenamiento jurídico para la impugnación de la medida judicial que privó de su libertad a su defendido, esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, y así se declara. Por otra parte, el numeral 8 del referido artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra lo siguiente: “Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta”.
Palabras clave
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