Sentencia N° 1495 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1495, Exp. 23-0883, 22/11/2023
Expediente23-0883
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Fernández, quien alegó la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La acción se fundamenta en la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, debido a la falta de respuesta a su solicitud de amparo presentada el 19 de julio de 2023. La Sala, tras analizar la competencia para conocer del caso, determinó que le corresponde a ella decidir sobre la acción de amparo, dado que se ejerce contra una decisión de la Corte de Apelaciones. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría de la Sala que oficie al presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para que informe sobre el estado de la causa relacionada con la acción de amparo. Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, instando al tribunal correspondiente a pronunciarse conforme a derecho, advirtiendo que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones.

Extracto de la motiva

Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo señalado en la sentencia n.º 01 de esta Sala, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contencioso Administrativos. Por lo antes expuesto, en virtud que la presente acción de amparo se ejerce contra la la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para el conocimiento y decisión de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, por omisión de pronunciamiento atribuidas a la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (…) estableciéndose la obligación que tiene el tribunal de pronunciarse conforme a derecho tal como lo imponen el artículo 2 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”. La Sala advierte del estudio pormenorizado del presente caso, la parte accionante alegó que interpusieron la referida acción de amparo, habida cuenta que Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no se ha pronunciado sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa técnica del hoy accionante, en el expediente identificado con el alfanumérico BP01-O-2023-000027, de la nomenclatura de dicha Corte, siendo ello así, con la finalidad de tener conocimiento pleno de la realidad procesal, esta Sala, procurando obtener una apropiada convicción del presente asunto que le permita conocer todos los extremos jurídicos necesarios para dictar pronunciamiento ajustado a derecho, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al presidente o presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que en un plazo de tres (3) días más el término de la distancia de cuatro (4) días, contados a partir de la notificación del presente auto, remita un informe mediante el cual explique el estado actual en que se encuentra la causa BP01-O-2023-000027, si se ha dictado sentencia con ocasión a la acción amparo ejercida por la defensa del ciudadano Manuel Fernández, en caso de ser afirmativo, remita copia certificada del fallo dictado.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al presidente o presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que en un plazo de tres (3) días más el término de la distancia de cuatro (4) días, contados a partir de la notificación del presente auto, remita un informe mediante el cual explique el estado actual en que se encuentra la causa BP01-O-2023-000027, si se ha dictado sentencia con ocasión a la acción amparo ejercida por la defensa del ciudadano Manuel Fernández, en caso de ser afirmativo, remita copia certificada del fallo dictado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaCorte de Apelacionesomisión de pronunciamientoderechosgarantíasjusticiatribunales

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