Sentencia N° 1495 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1495, Exp. 15-0720, 26/11/2015
Expediente15-0720
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Josefa María Godoy. La apelación fue presentada contra la sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado la confesión ficta de la demandada en un juicio por cumplimiento de contrato de compra venta. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la parte actora no había ejercido los recursos ordinarios disponibles, como el de apelación o invalidación, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha reiterado que no puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como lo ha reiterado la Sala en diversos fallos, no toda trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, en las cuales todos los jueces de la República deben restituir la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable. En este sentido, la Sala Constitucional ha reiterado el criterio sentado en su sentencia Nº 963 del 5 de junio de 2001, recaída en el caso: (Omissis…) En el caso de marras, se observa que el ciudadano ANTONIO GONCALVES TEXEIRA, en ejercicio de su derecho de acción consagrado en el artículo 26 del texto Constitucional, interpuso demanda ante la jurisdicción civil solicitando el cumplimiento del contrato de opción de compra venta celebrado con la ciudadana JOSEFA MARÍA GODOY y luego del análisis de los elementos probáticos llevados a los autos, el juzgado adoptó su decisión fundamentada en derecho.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 8 de junio de 2015, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión del a quo que declaró inadmisible el amparo interpuesto por la por la ciudadana JOSEFA MARÍA GODOY, asistida por el abogado Antonio López González. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.