Sentencia N° 1495 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1495, Exp. 14-0851, 11/11/2014
Expediente14-0851
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Shunji Sudo Tanaka contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando irregularidades en la decisión del tribunal inferior. Sin embargo, la Sala concluyó que no existieron violaciones a las garantías constitucionales y que la decisión del tribunal de origen fue ajustada a derecho, confirmando la obligación del demandado de entregar el inmueble arrendado.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que el caso bajo estudio no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, tampoco dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la misma resulta admisible. Ahora bien, la Sala observa que en la referida sentencia del 14 de abril de 2014, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declara con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpusiera la empresa Jouseph Said Assaf y Cía, C.A., contra el ciudadano Shunji Sudo Tanaka y en consecuencia, extinguido el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, el 1º de agosto de 1995. De autos se evidencia que el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la demanda al verificar que el contrato cuyo cumplimento se demanda, determina la voluntad de los contratantes de vincularse bajo un arrendamiento determinado en el tiempo, por un año fijo, sujeto a prórrogas contractuales por igual tiempo, salvo voluntad de alguno de los contratantes; que en el supuesto de configurarse una contratación por más del tiempo previsto en el artículo 1580 del Código Civil, la consecuencia o efecto jurídico que produciría tal acto, no es la indeterminación en el tiempo de la relación, así las cosas ante la manifestación de la arrendadora de no renovar el contrato, luego de vencida la prórroga contractual que se encontraba en vigencia, nació la obligación del arrendatario de entregar el inmueble arrendado, razón por lo cual estimó que lo ajustado a derecho era la declaratoria con lugar de la demanda de cumplimiento de contrato ordenando la entrega del bien inmueble.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SHUNJI SUDO TANAKA, asistido por los abogados Alexander Enrique Cardozo González y Jacinto Ramón Pantoja, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

arrendamientotácita reconduccióninterés superiorderechos constitucionalesinconstitucionalidadprotección de menoresderecho al trabajonulidad

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