Sentencia N° 1495 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1495, Exp. 13-0723, 29/10/2013
Expediente13-0723
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por Darío Segundo Echeto Ochoa contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la lesión denunciada había cesado, dado el tiempo transcurrido desde los hechos alegados, y que la acción de amparo no podía sustituir los recursos ordinarios preexistentes. Se destacó que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, lo que llevó a la confirmación de la inadmisibilidad del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión objeto del presente recurso de apelación fue dictada el 10 de julio de 2013, por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y que el hoy recurrente, solicitó copias certificadas de la referida decisión el 17 de julio de 2013. Así pues, por cuanto de autos se advierte que el recurso de apelación fue ejercido el 23 de julio de 2013, esta Sala estima necesario emitir un pronunciamiento relativo a la tempestividad del mismo y, al efecto, observa: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre solicitud de amparo se oirá apelación en solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Destacado de este fallo). Por su parte, esta Sala, en sentencia Nº 7, del 1 de febrero del 2000 (Caso: José Amando Mejía), estableció que el lapso para apelar de la decisión que se dicte en amparo en primera instancia, será dentro los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo y en ese sentido señaló: “Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforma al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia”. (Destacado de este fallo).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta el 23 de julio de 2013, por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA contra la decisión dictada el 10 de julio de 2013 por la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, en consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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