Sentencia N° 1495 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1495, Exp. 08-0907, 06/11/2009
Expediente08-0907
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2009, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Carlos Hernández Roura y Pretensados Venezolanos, C.A. (PREVENCA) contra las sentencias del 21 de mayo y 1 de abril de 2008, emitidas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, respectivamente. La Sala consideró que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni se contrarió la jurisprudencia establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Antes bien, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ ROURA y PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A. (PREVENCA), de las sentencias que dictaron, el 21 de mayo de 2008, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, el 1 de abril de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar dictada por esta Sala, el 11 de noviembre de 2008.

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