Sentencia N° 1495 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1495, Exp. 03-2101, 16/07/2007
Expediente03-2101
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional declara inadmisible la recusación presentada por Magaly Cannizzaro contra los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Iván Roncón Urdaneta y Antonio García García. Se argumenta que el proceso de amparo constitucional no admite incidencias, y que la imparcialidad del Magistrado recusado no ha sido comprometida. La decisión se fundamenta en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la prohibición de recusaciones en estos procesos.
Extracto de la motiva
Visto que respecto a la recusación del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, debe insistir esta Sala Constitucional en que tratándose la presente causa de un amparo constitucional, el mismo es un proceso en el cual las incidencias no tienen cabida alguna por la naturaleza de los asuntos debatidos. Visto que la prohibición de incidencias en el curso de los procesos de amparo constitucional está prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando establece expresamente en su parte in fine que “En ningún caso será admisible la recusación”, ratificado además en inveterada doctrina jurisprudencial de esta Sala Constitucional. Visto además que en ningún supuesto ha quedado comprometida la imparcialidad del Magistrado recusado para conocer la presente causa.
Dispositiva
En consecuencia, se declara inadmisible la recusación presentada por la ciudadana Magaly Cannizzaro (viuda) de Capriles, titular de la cédula de identidad N° 4.268.693, actuando en su propio nombre y asistida por el abogado Rafael Osío Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.057, contra los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Iván Roncón Urdaneta y Antonio García García.
Palabras clave
recusaciónamparo constitucionalimparcialidadincidenciasLey Orgánica de AmparojurisprudenciaMagistrados