TSJ/SC, Sent. N° 1495, Exp. 05-2448, 01/08/2006
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1) se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa; 2) ADMITE la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos Félix Peña Ramos, Verónica Cuervo Soto y Linda Caralí Gracia, actuando en representación del Defensor del Pueblo, ciudadano Germán José Mundaraín Hernández, contra los artículos 8, 26 en su letra c, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 89, 90, 91, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana, dictada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia, publicada en Gaceta Oficial de la referida entidad federal nº 659, extraordinaria, del 24 de mayo de 2001; 3) ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ORDENA la no aplicación de los artículos 8, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 96, 97, 98 y 99 de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana, dictada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia, publicada en Gaceta Oficial de la referida entidad federal nº 659, extraordinaria, del 24 de mayo de 2001. La inaplicación ordenada sólo alcanza las previsiones sobre privación de libertad y no otras sanciones que se contemplen en los artículos mencionados, cuya validez se determinará en el fallo definitivo.