Sentencia N° 1495 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1495, Exp. 05-2448, 01/08/2006
Expediente05-2448
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por ciudadanos en representación del Defensor del Pueblo, contra varios artículos de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana del Estado Zulia, argumentando que vulneran derechos fundamentales como la libertad personal y el debido proceso. La Sala declaró su competencia y admitió la acción, ordenando la no aplicación de los artículos impugnados que prevén sanciones privativas de libertad, mientras se decide el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, que permiten a autoridades administrativas imponer sanciones privativas de libertad sin la intervención de un juez, lo que infringe el principio de reserva judicial y el derecho a un debido proceso. Se argumenta que estas disposiciones generan un alto grado de indeterminación y arbitrariedad, afectando derechos fundamentales consagrados en la Constitución. La Sala destaca la importancia de garantizar la libertad personal y la necesidad de que cualquier privación de libertad sea ordenada por un órgano jurisdiccional competente.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1) se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa; 2) ADMITE la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos Félix Peña Ramos, Verónica Cuervo Soto y Linda Caralí Gracia, actuando en representación del Defensor del Pueblo, ciudadano Germán José Mundaraín Hernández, contra los artículos 8, 26 en su letra c, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 89, 90, 91, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana, dictada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia, publicada en Gaceta Oficial de la referida entidad federal nº 659, extraordinaria, del 24 de mayo de 2001; 3) ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ORDENA la no aplicación de los artículos 8, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 96, 97, 98 y 99 de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana, dictada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia, publicada en Gaceta Oficial de la referida entidad federal nº 659, extraordinaria, del 24 de mayo de 2001. La inaplicación ordenada sólo alcanza las previsiones sobre privación de libertad y no otras sanciones que se contemplen en los artículos mencionados, cuya validez se determinará en el fallo definitivo.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadlibertad personaldebido procesosanciones administrativasreserva judicialdefensor del puebloley de defensa y seguridad ciudadana

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