Sentencia N° 1495 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1495, Exp. 01-2375, 12/07/2005
Expediente01-2375
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por un adolescente, debido al abandono del trámite. Se evidenció que la parte actora no había actuado en el proceso desde la presentación de la demanda, lo que llevó a la Sala a considerar que había transcurrido un tiempo excesivo sin impulso procesal, constituyendo un abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con demandas que no fueron continuadas.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el quejoso, a través de sus apoderados judiciales, adujo que el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, del 25 de julio de 2001, violó sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, cuando declaró sin lugar la apelación que incoó contra el acto decisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que desestimó la querella penal, luego de que la presentó el Ministerio Público, a tenor de lo que establecía el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que fue derogado. Asimismo, se evidencia que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar la apelación, pero anuló de oficio las actuaciones, por cuanto estimó que se había vulnerado la titularidad de la acción penal al Ministerio Público. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue del 22 de octubre de 2001 y consistió en la presentación del escrito de amparo, sin que, desde esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso, con lo cual se demuestra que han transcurrido más de tres años y nueve meses desde la interposición de la demanda de amparo. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó que precisaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en los siguientes términos: ...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la demanda de amparo que intentó el adolescente, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 25 de julio de 2001. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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