Sentencia N° 1495 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1495, Exp. 03-0819, 06/08/2004
Expediente03-0819
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Freddy Ramón Martínez Lozada. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el agraviado había recuperado su libertad, lo que llevó a la Sala a homologar el desistimiento de la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia sobre la protección de derechos y garantías constitucionales, destacando que el desistimiento es procedente cuando cesa la violación que motivó la acción.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional del derecho a la libertad personal del accionante está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la omisión asumida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, respecto a la fijación de la fecha para la audiencia oral de presentación del imputado. La Sala, del estudio minucioso y exhaustivo de la causa, específicamente en el folio 7, constató diligencia suscrita por el actor, donde señala lo siguientes: “... Por cuanto se me ha otorgado la libertad y se ha subsanado la situación jurídica infringida, y por cuanto, no se ha admitido el recurso de hábeas corpus solicitado en mi favor por los abogados que me asisten, es por lo que solicito se deje sin efecto el recurso solicitado...”. Ahora bien, del contenido de la anterior transcripción, consta que el accionante desistió expresamente de la acción de amparo constitucional incoada, por haber cesado la violación que dio origen a la interposición de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal desistimiento puede realizarse en cualquier grado y estado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, lo cual no se evidencia en el caso sub exámine, pues el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo de la accionante, toda vez que está relacionado con la vulneración del derecho a la libertad personal afectada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, lo que lleva a esta Sala Constitucional, a reiterar su jurisprudencia sobre la materia; en consecuencia, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha lugar a la Homologación del Desistimiento formulado por la parte actora.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional, interpuesto por los defensores del ciudadano FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ LOZADA, y en consecuencia, REVOCA la decisión dictada el 11 de marzo de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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