Sentencia N° 1495 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1495, Exp. 02-1279, 05/06/2003
Expediente02-1279
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta por la Dirección Ambiental del Estado Lara contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Ligia Torres de Sarmiento. La apelante argumentó que no se observó el debido proceso en la revocación de la autorización para la construcción de una laguna, lo que vulneró sus derechos. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la revocación fue realizada sin notificación adecuada a la accionante, lo que afectó su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, contra la Providencia Administrativa No. 11-05-1-2001-353 del 24 de octubre de 2001, emanada de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales del Estado Lara, esta Sala observa: Luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala evidencia que el criterio sostenido por el referido Juzgado Superior, al declarar con lugar la acción de amparo interpuesta, estuvo ajustado a derecho, ya que de autos se constata que efectivamente la accionante había obtenido de la Dirección de Ambiente del Estado Lara el 14 de mayo de 2001, el permiso para la ocupación del aludido fundo y que posteriormente, el 7 de agosto de 2001, la referida Dirección Ambiental, mediante el oficio No. 1107 dirigido a la ciudadana Ligia Torres de Sarmiento, le otorgó la autorización para ejecutara labores de remoción de suelos indispensables para la construcción de una laguna dentro de los límites del fundo “La Guaca”. Sin embargo, la Dirección Ambiental del Estado Lara, ordenó la apertura de un expediente administrativo sancionatorio al ciudadano Juan Cabrera La Cruz, por su presunta dirección en la construcción de un terraplén para la elaboración de la laguna en el fundo “La Guaca”, el cual culminó con la Providencia Administrativa No. 11-05-1-2001-353 del 24 de octubre de 2001 emanada de la referida Dirección Ambiental, la cual revocó la autorización otorgada a la ciudadana Ligia Torres de Sarmiento por esa misma Dirección Ambiental el 7 de agosto de 2001, sin que se le hubiera notificado del procedimiento abierto en su contra y, en consecuencia, ordenó la eliminación del referido terraplén luego que transcurrieran 30 días de la notificación de la revocatoria de la autorización, esta Sala estima que fue acertado, ya que como fue establecido en la sentencia apelada, efectivamente la Dirección Ambiental del Estado Lara, le cercenó el derecho a la defensa y al debido proceso de la ciudadana Ligia Torres de Sarmiento, al haber revocado la autorización para la construcción de la referida laguna, sin haberla notificado, que se le había ordenado la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio para revocarle la autorización concedida por la referida Dirección, ya que el procedimiento fue dirigido contra Juan Cabrera La Cruz, quien si bien tenía la condición de encargado de la construcción, no tenía facultad para darse por notificado en sede administrativa, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta, y en consecuencia SIN LUGAR la apelación ejercida por la DIRECCIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO LARA, asistida de abogado, contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 14 de mayo de 2002, el cual se CONFIRMA en los términos antes expuestos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalrevocación de autorizaciónderecho a la defensadebido procesoDirección AmbientalEstado Laralagunaprocedimiento administrativo