Sentencia N° 1494 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1494, Exp. 23-0863, 22/11/2023
Expediente23-0863
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-22
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Galindo. La apelación se originó de una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala se declaró competente para conocer el recurso y ordenó al tribunal inferior realizar el cómputo correspondiente y remitir la información solicitada en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Preliminarmente debe esta Sala efectuar pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, para ello, es de observar que según las disposiciones previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer de los recursos de apelación que se ejerzan contra las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los juzgados superiores. En consecuencia, esta Sala ORDENA al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sede San Felipe que realice cómputo y remita copia certificada a tal efecto, para oír el recurso de apelación ejercido en este asunto, en la causa distinguida con las siglas UP11-O-2023-000005 (nomenclatura del referido órgano jurisdiccional), con ocasión de la acción de amparo constitucional que está siendo aquí instruida, ello conforme a lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en armonía con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sede San Felipe que realice cómputo y remita copia certificada a tal efecto, para oír el recurso de apelación ejercido en este asunto.