Sentencia N° 1494 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1494, Exp. 13-0690, 29/10/2013
Expediente13-0690
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, quien actúa como defensor privado del ciudadano Carlos Alberto Yépez Rivas. La solicitud se basa en la revisión de la sentencia N° 59 dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible una solicitud de avocamiento. La Sala Constitucional argumenta que el abogado no presentó el poder que lo habilitara para actuar en representación del acusado, quien se encuentra evadido de la justicia, lo que imposibilita su nombramiento como defensor privado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado. En consecuencia, al no haber presentado poder para solicitar la revisión de la sentencia dictada el 27 de febrero de 2013, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, así como tampoco tener la cualidad que dice tener, ya que no ha sido nombrado personalmente por el ciudadano Carlos Alberto Yépez Rivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud debe ser declarada inadmisible por manifiesta falta de representación.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión que presentó el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento quien dice actuar con el carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS ALBERTO YÉPEZ RIVAS, de la sentencia N° 59 que dictó el 27 de febrero de 2013, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.