Sentencia N° 1494 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1494, Exp. 09-0748, 05/11/2009
Expediente09-0748
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los defensores de Luis Antonio Pérez Cáceres y Erasmo Pérez Lizarazo, quienes impugnaron decisiones del Juzgado de Control que calificaron la flagrancia y declararon sin lugar la nulidad de la acusación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional, argumentando que existía un recurso ordinario disponible para los accionantes. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se había demostrado una violación irreparable de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue ejercida contra la decisión que dictó el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 22 de abril de 2009, la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y contra la decisión del mismo Juzgado del 30 de enero de 2009, que calificó la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos Luis Antonio Pérez Cáceres y Erasmo Pérez Lizarazo, por su presunta participación en la comisión de los delitos de secuestro, agavillamiento y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 469, 289 y 289.1 del Código Penal vigente. Con relación a la última de las decisiones mencionadas, la parte actora señaló que no estaba de acuerdo con la calificación jurídica que el Ministerio Público le imputó a su defendido, lo que significaba, a su vez, que no debió decretarse su privación judicial preventiva de libertad dado que, en su criterio, no se encontraban cumplidos los “extremos establecidos en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal” y no se llevó a cabo la reactivación de huellas en el arma incautada y el reconocimiento de individuos, solicitados durante la celebración de la audiencia preliminar.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 17 de junio de 2009, que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- CONFIRMA la referida sentencia dictada el 19 de junio de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Táchira, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Mary Ramos y Jafeth Pons, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos LUIS ANTONIO PÉREZ CÁCERES y ERASMO PÉREZ LIZARAZO, contra el auto del 30 de enero de 2009 que dictó el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que calificó la flagrancia en la aprehensión de los mencionados ciudadanos y decretó la medida preventiva privativa de libertad, e IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta contra la decisión que dictó el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 22 de abril de 2009, la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Palabras clave

amparo constitucionalflagrancianulidad de acusaciónderecho a la defensadebido procesomedida cautelar

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