Sentencia N° 1494 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1494, Exp. 08-0767, 15/10/2008
Expediente08-0767
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Neill Jesús Reaño García en representación de Gerardo Antonio Sepúlveda Betancourt. La decisión se basa en que el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro había negado la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, argumentando que se cumplían los requisitos legales para mantener dicha medida. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente dado que existían medios ordinarios para solicitar la revisión de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Por todos los señalamientos expuestos y visto que la decisión contra la cual accionó el abogado NEIL REAÑO GARCIA, que negó la revocatoria de la medida cautelar judicial privativa preventiva de libertad; no se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en la jurisprudencia pacifica y reiterada para interponer una acción de amparo contra sentencia, no existiendo a criterio de estos juzgadores los presupuestos establecidos para la interposición de una acción de amparo. En consecuencia, se declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el abogado NELL (sic) DAVID REAÑO, en su carácter de defensor del ciudadano GERARDO JOSE SEPULVEDA.- Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Neill Jesús Reaño García. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 22 de mayo de 2008, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta a favor del ciudadano Gerardo Antonio Sepúlveda Betancourt. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertaddebido procesopresunción de inocenciaCorte de Apelacionesrevisión de medida cautelarderechos humanos