Sentencia N° 1494 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1494, Exp. 06-0618, 01/08/2006
Expediente06-0618
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad parcial contra varios artículos de la Ley de Tasas y Otros Ingresos Portuarios del Estado Nueva Esparta, argumentando que el pago de tasas en moneda extranjera vulnera principios constitucionales como la soberanía monetaria y la igualdad ante la ley. Se solicitó amparo cautelar para suspender la aplicación de la ley impugnada mientras se tramitaba el recurso, alegando que esto causaría perjuicios irreparables a las empresas demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad parcial de la Ley de Tasas y Otros Ingresos Portuarios del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Oficial de ese Estado del 20 de mayo de 2005, número extraordinario E-436. Se argumenta que el establecimiento de tasas en moneda extranjera afecta la soberanía monetaria y el derecho a la igualdad, ya que discrimina a las embarcaciones de bandera no nacional. Además, se considera que la solicitud de amparo cautelar es improcedente, dado que no se evidencian los elementos necesarios para su concesión.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Gerardo Aponte Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.492, actuando en representación de las empresas SERVICIO DE CARGA AÉREA Y TERRESTE, C.A., y GARCÍA-HOYER & ASOCIADOS, C.A., contra la Ley de Tasas y Otros Ingresos Portuarios del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Oficial de ese Estado del 20 de mayo de 2005, número extraordinario E-436. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE el mandamiento de amparo cautelar constitucional ejercido conjuntamente con el recurso de nulidad. 4.- SE ORDENA citar al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, así como notificar a los recurrentes, al Fiscal General de la República, y a los interesados en la presente causa mediante edicto que deberá ser publicado a expensas de la parte actora. 5.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento.

Palabras clave

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