Sentencia N° 1494 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1494, Exp. 03-1193, 06/08/2004
Expediente03-1193
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por PROVEA contra el INAVI. Se argumenta que el INAVI no dio respuesta oportuna y adecuada a la solicitud de información realizada por PROVEA, lo que constituye una violación al derecho de petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala ordena al INAVI proporcionar la información solicitada en un plazo no mayor a 48 horas.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por los apoderados judiciales de la Organización Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), en virtud de que, el 9 de noviembre de 2002, solicitaron al Director del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) la información relacionada con la problemática existente en la Urbanización Nueva Tacagua, y hasta el 30 de enero de 2003 -fecha de la interposición del amparo-, no habían recibido respuesta al respecto, lo cual lesionaba su derecho de petición y de oportuna y adecuada respuesta. Este derecho de petición, está consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República de Venezuela, el cual establece la obligación de todos los órganos y entes públicos de pronunciarse respecto de las solicitudes que les sean formuladas por los particulares. Asimismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que la Administración deberá dar respuesta a las peticiones, de naturaleza administrativa que no requiera substanciación, dirigidas por los particulares, dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. Aunado a ello, esta Sala Constitucional en sentencia n° 2073 del 30 de octubre de 2001, caso: Cruz Elvira Marín, señaló: “La disposición transcrita, por una parte, consagra el derecho de petición, cuyo objeto es permitir a los particulares acceder a los órganos de la Administración Pública a los fines de ventilar los asuntos de su interés en sede gubernativa. Asimismo, el artículo aludido, contempla el derecho que inviste a estos particulares de obtener la respuesta pertinente en un término prudencial. Sin embargo, el mismo texto constitucional aclara que el derecho de petición debe guardar relación entre la solicitud planteada y las competencias que le han sido conferidas al funcionario público ante el cual es presentada tal petición. De esta forma, no hay lugar a dudas, en cuanto a que la exigencia de oportuna y adecuada respuesta supone que la misma se encuentre ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligación de la Administración de acordar el pedimento del administrado, sino sólo en aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la Administración tal proceder, sobre la base de las competencias que le han sido conferidas.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada, el 20 de marzo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Organización Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por la lesión a su derecho de petición y de oportuna y adecuada respuesta, y ordenó, en consecuencia, al Presidente del citado Instituto diera la información solicitada, el 9 de noviembre de 2002, en un lapso que no excediera de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha de notificación de la parte accionada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticiónINAVIPROVEArespuesta administrativaurbanización Nueva TacaguaLey Orgánica de Procedimientos Administrativos