Sentencia N° 1494 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1494, Exp. 01-2768, 03/07/2002
Expediente01-2768
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Ermelinda Chacón contra las omisiones de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La acción fue declarada inadmisible debido a que la accionante no corrigió los errores en su solicitud dentro del lapso establecido por la ley. La Sala constató que se cumplió con la notificación correspondiente y que la actuación de la Corte Superior fue ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se observa: que tal como se ha señalado en la narrativa precedente, el 16 del presente mes y año en curso, se efectuó la notificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; que ha transcurrido el lapso previsto en el citado artículo 19 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, sin que el querellante haya corregido los errores de que adolece su solicitud de amparo.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala de Apelación de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de noviembre de 2001, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ermelinda Chacón, asistida por el abogado Jairo Felipe Lugo, contra las omisiones de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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