Sentencia N° 1493 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1493, Exp. 19-0365, 30/09/2025
Expediente19-0365
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Ricardo Alejandro Ávalos Salazar, en representación de los ciudadanos colombianos Fabio Leguizamón Pulido y Dairo Ederlan Leguizamón Pulido. La acción se basa en la omisión del Ministro del Poder Popular de Relaciones Exteriores en realizar los trámites necesarios para ejecutar la sentencia de extradición de los mencionados ciudadanos, quienes están requeridos por la República de Colombia por delitos graves. La Sala observa que ha transcurrido un período superior a seis meses sin impulso procesal por parte del demandante, lo que se califica como abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa al abogado por la falta de interés en la prosecución de la acción de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se ordena la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como el archivo del expediente, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Ciertamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela preferente, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede expreso. En ese sentido, visto que en el expediente que aquí ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés del accionante y siendo que el asunto planteado no genera afectación al orden público, ni contradice normas constitucionales ni legales y no va en contradicción de criterios emitidos por esta Sala, sino que afecta el interés particular del abogado Ricardo Alejandro Ávalos Salazar, resulta entonces procedente y ajustado a derecho declarar el abandono del trámite por la parte accionante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el procedimiento por abandono de trámite a la acción de amparo interpuesta, por el abogado Ricardo Alejandro Ávalos Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.973, actuando en su carácter de “gestionante” de los ciudadanos FABIO LEGUIZAMÓN PULIDO y DAIRO EDERLAN LEGUIZAMÓN PULIDO, titulares de las cédulas de ciudadanía colombiana números 9.506.205 y 9.506.422, respectivamente contra “el Ministro del Poder Popular de (sic) Relaciones Exteriores”. TERCERO: Se impone multa a la parte accionante, abogado Ricardo Alejandro Ávalos Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.973, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparoextradicióninterés procesalabandonos de trámitetutela judicialderechos fundamentales

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