Sentencia N° 1493 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1493, Exp. 23-0847, 22/11/2023
Expediente23-0847
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-11-22
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por la empresa MOLIENDA PAPELÓN, C.A. contra un fallo que declaró inadmisible una acción de amparo. El abogado de la parte apelante, Javier Celis Schemidt, solicitó el desistimiento del recurso, argumentando que carecía de sentido tras la evacuación de pruebas en audiencias previas. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que el desistimiento era procedente y no afectaba el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
(…) Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros. De la norma transcrita, se observa que el legislador en materia de amparo previó el desistimiento de la acción, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que la violación alegada no sea de inminente orden público o que no afecte las buenas costumbres, lo cual ocurre cuando las trasgresiones a los derechos constitucionales afectan a una parte de la colectividad o al interés general más allá de los intereses particulares de los accionantes, o cuando sean de tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que “Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor”. Por tanto, son perfectamente aplicables al procedimiento de amparo las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, donde, en cuanto al desistimiento del procedimiento, se norma: Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En conclusión, efectuado el análisis de las actas, la Sala observa que el abogado, Javier Celis Schemidt apoderado judicial de la parte apelante, posee facultad expresa para desistir del recurso incoado, tal como se desprende del contenido de la copia certificada ad effectum videndi del poder cursante en la pieza principal del expediente, otorgado el 30 de septiembre de 2015, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el N° 20; Tomo 128 de los respectivos libros de autenticaciones; considerando que la solicitud propuesta no rebasa el interés particular de la parte apelante, no perjudica a la parte accionante toda vez que la apelación se oye en un solo efecto, ni trasciende el orden público constitucional, esta Sala Constitucional homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN, C.A., actualmente, C.A. DESTILERÍA YARACUY, contra el fallo dictado el 7 de julio de 2023, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la empresa supra.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 18 de septiembre de 2023, por el abogado Javier Celis Schemidt, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN, C.A. actualmente, C.A. DESTILERÍA YARACUY.