Sentencia N° 1493 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1493, Exp. 15-0529, 26/11/2015
Expediente15-0529
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de José Antonio Cordones Alvarado, debido a la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón. La Sala considera que la acción deviene inadmisible ya que la Corte de Apelaciones finalmente se pronunció sobre el recurso de apelación, revocando la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del accionante. Se exhorta a la Corte de Apelaciones a ser más diligente en la resolución de casos que involucren a ciudadanos privados de libertad.

Extracto de la motiva

Tal como se señaló precedentemente, la acción de amparo se intentó ante la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en relación al recurso de apelación interpuesto el 3 de junio de 2013, por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, actuando como defensor del ciudadano José Antonio Cordones Alvarado, en la causa penal signada con el Nro. IP01-P-2013-0205, seguida por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y robo agravado, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del hoy accionante. La Sala observa, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dando contestación a lo solicitado, informó que en relación con el recurso de apelación signado con el N° IP01-R-2013-000142, lo siguiente: “En fecha 5 de Agosto de 2013, esta Corte de Apelaciones le da entrada al recurso de apelación designándose como ponente a la Jueza Provisoria ASG. MORELA FERRER BARBOZA. En fecha 13 noviembre 2013 se admite el recurso de apelación bajo los parámetros del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 7 de Julio de 2014 se aboca al conocimiento del recurso de apelación el Juez Provisorio ARNALDO OSORIO PETIT, en su condición de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, quien sustituyó a la Jueza MORELA FERRER BARBOZA, por su traslado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, según Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a quien correspondió la presentación de la ponencia. En fecha 4 de febrero de 2015 se aboca al conocimiento del asunto la Jueza Titular Glenda Zulay Oviedo, luego del disfrute de sus vacaciones legales. En fecha 3 de Marzo de 2015 solicita ante esta Corte de Apelaciones los abogados Salvador Guarecuco y Euro Colina expedición de copias certificadas de la totalidad del recurso de apelación IP01-R-2013-000142, siendo acordadas en esta misma fecha. En fecha 5 de Mayo de 2015, se aboca al conocimiento del presente asunto el Juez RHONAL JAIME RAMÍREZ, en su condición de Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, quien sustituyó al Juez Ponente ARNALDO OSORIO PETIT, quien fue trasladado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. En fecha 26 de Junio de 2015, solicitan los Abogados Defensores, mediante escrito, copias certificadas de las actuaciones que conforman el recurso de apelación, al igual que el cómputo de los días de despacho de la Corte de Apelaciones, siendo acordadas en la misma fecha. En fecha 06 de agosto de 2015 se publicó auto que resolvió el recurso de apelación ejercido por los Abogados Defensores, declarándose con lugar, revocando esta Sala el auto que decretó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados antes identificados, ordenándose sus juzgamientos en libertad”. Así las cosas, siendo que la pretensión de la parte accionante estaba constituida por la omisión de pronunciamiento en relación al recurso de apelación, el cual tal como se señaló fue resuelto por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declarándose con lugar, revocando el auto que decretó la privación judicial preventiva entre otros del hoy accionante y ordenándose sus juzgamientos en libertad, debe concluirse que cesó la presunta violación denunciada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, actuando como defensor del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORDONES ALVARADO, contra la presunta omisión por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Palabras clave

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