Sentencia N° 1493 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1493, Exp. 13-0481, 29/10/2013
Expediente13-0481
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristian Martín de las Salas Blanco contra la decisión N° 2012-1073 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido, ya que la notificación de la decisión se realizó el 13 de agosto de 2012 y la demanda fue interpuesta el 7 de junio de 2013, superando el plazo de seis meses para su presentación.
La Sala también señala que no se evidencian violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción. Se destaca que el demandante tuvo conocimiento de las razones de la decisión impugnada y que no se presentaron alegaciones que justificaran la acción de amparo en este caso.
Finalmente, la decisión es firmada por la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y otros magistrados, y se ordena la publicación y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Dadas las consideraciones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, evidencia que efectivamente el Juez A quo incurrió en el vicio de extrapetita, razón por la cual esta Corte REVOCA la decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas y en consecuencia pasa a pronunciarse sobre el fondo de la controversia de acuerdo a lo previsto en el artículo 209 eiusdem. Así se decide. La parte recurrente denunció como primer punto que el acto administrativo de destitución, carece de fundamentos de hecho y de derecho, por tanto carece de motivación. Ante la situación planteada, esta Corte considera conveniente destacar que el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos exige la motivación de los actos administrativos de efectos particulares, como elemento de fondo, consistente en la indicación expresa en el texto de éstos de los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a ellos, lo que permite a los particulares, en cuya esfera jurídica surten efectos tales actos, ejercer su derecho a la defensa. Asimismo, el artículo 18 numeral 5 eiusdem ratifica la exigencia de motivación en los actos administrativos en los términos siguientes: El incumplimiento de la motivación en los actos administrativos en sus dos (02) manifestaciones (de hecho y de derecho) trae como consecuencia que éstos estén viciados de nulidad por inmotivación, pudiendo la misma ser declarada, a tenor de lo previsto en el artículo 20 de la mencionada Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Igualmente, resulta necesario señalar que sobre la motivación de los actos administrativos la doctrina ha señalado lo siguiente: Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 54 de fecha 21 de enero de 2009, (caso: Depositaria Judicial Monay, C.A. Vs. Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), en relación al vicio de inmotivación señaló lo siguiente: En ese sentido, ya la mencionada Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia había venido sosteniendo que la motivación de un acto administrativo puede estar contenida en el expediente administrativo, como contexto de dicho acto, considerado tal expediente en su integridad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CRISTIAN MARTÍN DE LAS SALAS BLANCO asistido por los abogados Alfredo Expedicto Hernández y Francisco Armando Duarte Araque, contra la decisión N° 2012-1073 dictada el 28 de junio de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
actos administrativosmotivaciónderecho a la defensanulidadextrapetitaprocedimiento administrativo