Sentencia N° 1493 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1493, Exp. 12-0396, 14/11/2012
Expediente12-0396
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Miguel Ángel Vega Pérez contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y a un debido proceso. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no estaba debidamente constituida y que debía decidir sobre la libertad del accionante sin dilaciones indebidas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Denunciaron la violación de sus derechos constitucionales de petición y oportuna respuesta, al debido proceso, a la defensa, a recurrir del fallo, a ser oído y a la tutela judicial efectiva; contenidos en los artículos 49, numerales 1 y 3, 51, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Asimismo, alegaron la violación del artículo 7 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus numerales 3, 5 y 6; y del artículo 450, en su tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Que los hechos tienen su origen en fecha 22 de Noviembre de 2011, cuando una patrulla conformada por Plazas del 923° Batallón de Caribes Gran Mariscal de Ayacucho ‘Antonio José de Sucre’, el cual tiene su sede en La Victoria, estado Apure, siguiendo instrucciones de su Comandante, Coronel Ángel Rafael Saldeño Armas, salieron a realizar Labores de Patrullaje, Escudriñamiento e Inspección a un fundo denominado ‘Los Apamates’, ubicado en el sector Boca de Río Viejo, Vuelta el Diablo, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, fundo éste perteneciente a un ciudadano de nombre Nicanor Yánez Escobar, titular de la cédula de identidad N°: V-10.134.558, fundo éste y otro contiguo donde, según Informaciones de Inteligencia recabadas, servían de base de operaciones a grupos irregulares de la zona y donde, se suscitó un enfrentamiento entre los miembros del componente militar antes nombrado y un grupo de irregulares armados (Banda Organizada) pertenecientes al grupo que tiene por nombre FUERZA PATRIÓTICA BOLIVARIANA DE LIBERACIÓN (F.B.L.), conocida como ‘LOS BOLICHES’, la cual es una derivación de otro grupo comúnmente denominado FUERZA BOLIVARIANA DE LIBERACIÓN NACIONAL –FBLN-, para diferenciarlo del EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL –ELN- de la hermana República de Colombia, comúnmente denominados ‘LOS ELENOS’...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ADMITE el amparo constitucional interpuesto por los abogados Rafael Pérez Moochett y Jaime de Jesús Velásquez Martínez, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VEGA PÉREZ, contra la decisión dictada, el 27 de marzo de 2012, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para conocer de Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional. En consecuencia: 1) Se ORDENA NOTIFICAR a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para conocer de Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, indicada como presunta agraviante de la presente acción de amparo, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto jurisdiccional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la notificada que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ORDENA al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que realice la notificación de la víctima en la causa que sigue al accionante por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en grado de frustración, uso indebido de arma de guerra y quebrantamiento de convenciones o tratados internacionales celebrados por la República. En tal sentido, una vez efectuada la notificación correspondiente, deberá enviar a esta Sala Constitucional las resultas de las mismas. 3) Se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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