Sentencia N° 1493 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1493, Exp. 09-0378, 05/11/2009
Expediente09-0378
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por Rafael David Guzmán Reverón en representación del Estado Bolivariano Miranda, contra varios artículos de la Ley Orgánica de Descentralización. El demandante argumentó que las disposiciones impugnadas invaden competencias exclusivas de los Estados, violando principios constitucionales de descentralización y participación. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró sin lugar la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplía con la presunción del buen derecho y que la suspensión de los efectos de las normas cuestionadas podría afectar la continuidad de servicios públicos.
Extracto de la motiva
La disposición prevista en el artículo 165 de la Constitución, no puede ser invocada para interceptar o intervenir en modo alguno a través de supuestas ‘Leyes Bases’, la potestad legislativa que corresponde ejercer directamente a los Estados para desarrollar competencias que le son originariamente exclusivas, frente a las cuales, el contrapeso será el principio de colaboración de poderes previsto expresamente en el segundo párrafo del artículo 136 de la Constitución y no fórmula alguna de intervención federal, que dicho sea de paso, no se encuentra prevista en el Texto fundamental, ni podría estar presente en la Ley de Descentralización o alguna otra de rango similar, dado que, como se dijo anteriormente, la Ley respectiva, por mandato expreso de la Constitución, debe garantizar la `descentralización político-administrativa’, mas no entorpecerla.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano RAFAEL DAVID GUZMÁN REVERÓN, supra identificado, en nombre propio y en representación del ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, contra los artículos 8, 9, 13 y 14 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 39.140, de 17 de marzo de 2009. 2.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, la referida demanda. 3.- ORDENA citar a la Procuraduría General de la República y a la Asamblea Nacional, por órgano de su Presidencia, así como notificar del presente proceso a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo. Notifíquese a los terceros interesados, por medio de cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y, por último, comuníquese el presente fallo a la representación actora. 4.- Declara SIN LUGAR la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de las normas impugnadas.
Palabras clave
nulidaddescentralizacióncompetenciasconstitucionalidadparticipaciónderecho de propiedadservicios públicos