Sentencia N° 1493 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1493, Exp. 06-1443, 16/07/2007
Expediente06-1443
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por María Belén Padilla Quintero contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia que negó la solicitud del principio de oportunidad. La Sala argumenta que la apelación no vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la información proporcionada por la accionante no fue eficaz para el Ministerio Público. Se concluye que la acción de amparo debe ser desestimada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 6 de abril de 2006, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual negó la solicitud del supuesto especial del principio de oportunidad previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó la realización del juicio oral y público; por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la determinación de los hechos, observa esta Sala que la ciudadana María Belén Padilla Quintero, luego de haber sido aprehendida en flagrancia el 2 de septiembre de 2002, fue presentada al día siguiente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual decretó la aplicación del procedimiento abreviado y dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos, el 10 de abril de 2003, la acusada, hoy accionante, invocó el supuesto especial del principio de oportunidad contenido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante escrito consignado ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual proporcionó información sobre unas personas llamadas Ramón Antonio (apodado “El Titi”), Carlos Sánchez y Plácida, por estar presuntamente involucradas en la comisión de ilícitos penales preceptuados en la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que el 29 de agosto de 2003 el Ministerio Público ofició al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, a los fines de que realizara la investigación sobre lo delatado.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARÍA BELÉN PADILLA QUINTERO, representada por el abogado Gabriel Osorio Tamayo, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2006, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En consecuencia, se suspende la medida cautelar innominada acordada el 1 de diciembre de 2006.
Palabras clave
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