Sentencia N° 1493 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1493, Exp. 06-0713, 31/07/2006
Expediente06-0713
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que desaplicó el cardinal 5 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala considera que la desaplicación no se ajusta a derecho, ya que no se verificó la existencia de otra acusación admitida contra las penadas, lo que es un requisito para la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La Sala reafirma el principio de presunción de inocencia y la necesidad de comprobar los requisitos establecidos en la ley antes de desaplicar normas.

Extracto de la motiva

La mencionada decisión fue remitida a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El 21 de marzo de 2006, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, condenó a las ciudadanas Zaida Lisbeth García, Claret del Valle Mendoza y Jennifer Adriana Gómez, a sufrir la pena de un año de presidio por la comisión del delito de hurto simple. El 18 de abril de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, acordó la apertura del procedimiento para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar procedente desaplicar por control difuso de la Constitución, la disposición contenida en el cardinal 5 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con base en el siguiente razonamiento: …(omissis)… Ahora bien, este tribunal observa que, el delito por el cual fueron sancionadas las precitadas penadas, esto es, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; hecho éste acaecido en fecha 20-10-2005, no se encuentra especificado dentro de los hechos punibles mencionados y limitados a su vez, en la normativa del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que no pueda proceder el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 507 del referido Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las penadas …(omissis)… Consecuencialmente, no encontrándose el delito en cuestión, ni el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria (AL NO EXCEDER DE CINCO (5) AÑOS), limitados, para que pueda ser posible el otorgamiento de este beneficio, este órgano pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a los otros requerimientos exigidos previamente por el legislador en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. IV En consecuencia, este tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de las penadas: …(omissis)… de conformidad con lo establecido en la normativa de los artículos 494 y 507, ambos del mencionado Código Adjetivo Penal …(omissis)… En cuanto al requisito establecido en el numeral 5 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que, al penado (s) (as), no se le haya admitido ninguna otra acusación en su contra, por la comisión de otro delito, este tribunal considera que esta disposición es violatoria y colide con la disposición constitucional, establecida en el numeral 2 del artículo 49 de nuestra carta (sic) fundamental (sic), consistente en el PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, por cuanto este juzgado actualmente no puede saber, si a estas penadas, en el caso positivo, que se haya admitido otra acusación en contra de ellas, por la comisión de otro delito, vayan a ser condenadas realmente o en su defecto se dictamine que deben ser absueltas más adelante o en el futuro venidero…(omissis)… este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es, desaplicar por CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN, la disposición contenida en el numeral 5 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que, al penado, no se le haya admitido ninguna otra acusación en su contra, por la comisión de otro delito, y en su defecto aplicar, la norma establecida en el numeral 2 del artículo 49 de nuestra carta (sic) fundamental (sic), consistente en el PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, conforme a lo estipulado en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 334 en su encabezamiento y primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…(omissis)…

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 18 de abril de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el cardinal 5 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

desaplicación de normacontrol difusosuspensión condicionalpresunción de inocenciahurto simpleCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión firme

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