Sentencia N° 1493 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1493, Exp. 03-2176, 12/07/2005
Expediente03-2176
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Rosa Amelia Betancourt contra una decisión de la Sala Especial Agraria. La Sala argumenta que, según la Ley Orgánica de Amparo, no se admiten acciones de amparo contra decisiones del Máximo Tribunal, y que la figura procesal adecuada en este caso sería la revisión extraordinaria de sentencias. La decisión se basa en la imposibilidad de interponer un amparo contra una sentencia del propio Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
El artículo 4 de la Ley Orgánica que rige la materia de amparo constitucional establece, en relación con las demandas de amparo que se intenten contra decisiones judiciales, que éstas deben ser interpuestas ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento cuyo cuestionamiento se pretende. En el presente caso, la solicitud ha sido ejercida contra la sentencia de la Sala Especial Agraria de este Tribunal Supremo de Justicia de 29 de abril de 2003, que declaró perecido el recurso de casación que ejerció la demandante contra la decisión que pronunció el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con Competencia Regional como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa, Especial Agraria y Expropiación Agraria, con sede en Caracas, el 20 de noviembre de 2002. Es decir, la demanda de amparo se intentó contra una decisión del Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual es imposible, lógicamente, la existencia de un 'Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento'. Ahora bien, a tenor de lo que dispone el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 'No se admitirá la acción de amparo: (omissis) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia', resalta, de perogrullo, la consecuente inadmisibilidad de demandas de amparo cuyo objeto sean sentencias de este Máximo Tribunal; para ello, el constituyente modeló la figura procesal de la revisión extraordinaria de sentencias, que acogieron el cardinal 10 del artículo 336 constitucional y los artículos 5.4 y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que esta Sala ha interpretado a los fines de garantizar su operatividad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana ROSA AMELIA BETANCOURT, contra la sentencia que dictó, el 29 de abril de 2003, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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