Sentencia N° 1493 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1493, Exp. 03-1178, 06/08/2004
Expediente03-1178
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado terminado el procedimiento de amparo por abandono del trámite. La acción de amparo fue interpuesta por Damarys Sofía Sánchez Fuentes contra la omisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, que no se pronunció sobre la entrega en propiedad de un vehículo hurtado. La Sala consideró que la inactividad de la parte actora no justificaba el abandono del trámite, dado el interés demostrado en la resolución del caso desde su inicio.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la ciudadana Damarys Sofía Sánchez Fuentes interpuso el amparo bajo análisis contra la omisión que presuntamente cometió el entonces Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Según adujo, en el año 1993, fue hurtado un vehículo automotor de su propiedad; después de ser recuperado, solicitó su devolución al antedicho tribunal, que lo entregó a la accionante en depósito, y, por ende, le prohibió disponer del mismo; con tal proceder, el órgano jurisdiccional omitió pronunciarse acerca de la solicitud de entrega del bien “en propiedad” y menoscabó sus derechos al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a dirigir peticiones, a obtener oportuna respuesta y a la propiedad. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró terminado el procedimiento, mediante la sentencia dictada el 19 de febrero de 2003, al presumir el abandono del trámite por parte de la quejosa, por cuanto no había impulsado el proceso desde el 15 de abril de 2002, cuando se practicó la última notificación del abogado Fermín Cabrera. En efecto, la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del presunto agraviado, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (Sentencia n° 982/2001 del 6 de junio, caso: José Vicente Arenas Cáceres). Sin embargo, la aplicación del tal criterio en el caso sub iúdice sería contraria a los derechos al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de la quejosa, por cuanto, del examen del iter procesal se desprende el interés que ésta demostró desde la fecha en que interpuso el amparo, el 5 de septiembre de 2000.
Dispositiva
1.- REVOCA la sentencia dictada, el 19 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo ejercida por la ciudadana Damarys Sofía Sánchez Fuentes, asistida por el abogado Fermín Cabrera, contra la omisión del entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada.