Sentencia N° 1493 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1493, Exp. 02-1194, 05/06/2003
Expediente02-1194
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por Oscar Augusto Guruceaga López, declaró con lugar la solicitud, revocando la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que había negado la extensión de los efectos de decisiones absolutorias a favor de co-imputados. La Sala argumentó que la negativa violaba los derechos a la igualdad, a la libertad y al debido proceso, dado que los motivos y delitos imputados eran los mismos que los de los co-imputados absueltos. Se ordenó dictar nueva sentencia en una Sala diferente, atendiendo a la doctrina sostenida en este fallo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se pretende la aplicación extensiva de los efectos de decisiones absolutorias y de revocatorias de autos de detención dictados contra otros co-imputados, con ocasión al proceso penal instruido con posterioridad a la intervención del Banco Principal S.A.C.A. Al respecto, observa esta Sala que el extinto Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó el 26 de julio de 1995 auto de detención en contra del ciudadano Oscar Augusto Guruceaga López por los delitos de intermediación financiera no autorizada (Banco Principal S.A.C.A), apropiación indebida de recursos bancarios, aprobación dolosa de créditos ilegales e intermediación financiera no autorizada (Banco Principal, N.V. Curazao), previstos en los artículos 288 y 289 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, numeral 2 del artículo 71 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y 99 del Código Penal. En la misma decisión y por autos del 30 de agosto y 14 de septiembre de 1996, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó auto de detención contra la ciudadana María Szlenzinger de Díaz, por los delitos de intermediación financiera no autorizada (Banco Principal S.A.C.A), y elaboración de balances falsos; así como contra el ciudadano Vicente Alfredo Caraballo Rodríguez, por los delitos de apropiación indebida de recursos bancarios e intermediación financiera no autorizada (Banco Principal, N.V. Curazao) y el ciudadano Roberto Hugo Lagorio Gentile, por los delitos de aprobación dolosa de créditos ilegales e intermediación financiera no autorizada (Banco Principal S.A.C.A). Observa además que por decisión del 12 de enero de 1999, el Juzgado Superior Decimotercero en lo Penal Bancario con Competencia Nacional, conociendo por apelación absolvió a la ciudadana María Szlenzinger de Díaz, por la comisión del delito de intermediación financiera no autorizada (Banco Principal S.A.C.A) y elaboración de balances falsos, al ciudadano Vicente Alfredo Caraballo Rodríguez, por los delitos de apropiación indebida de recursos bancarios e intermediación financiera no autorizada (Banco Principal, N.V. Curazao) “basado en la falta de comprobación de la corporeidad de estos ilícitos penales” y revocó por decisión del 17 de junio de 1999, el auto de detención al ciudadano Roberto Hugo Lagorio Gentile, por los delitos de aprobación dolosa de créditos ilegales e intermediación financiera no autorizada (Banco Principal S.A.C.A) “fundado en la falta de demostración de estos hechos punibles”. En esta última decisión se revocó el auto de detención contra Augusto Guruceaga por el delito de distracción de los recursos pertenecientes a una institución financiera.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano OSCAR AUGUSTO GURUCEAGA LÓPEZ, asistido por los abogados José Miguel Lárez Albornoz y Sofía Cardot de Briceño, contra la decisión dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 23 de noviembre de 2001. En consecuencia, se anula la sentencia accionada en amparo y se ordena dictar nueva sentencia en una Sala diferente, atendiendo a la doctrina sostenida en este fallo.
Palabras clave
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