Sentencia N° 1492 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1492, Exp. 24-1200, 30/09/2025
Expediente24-1200
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la declinatoria de competencia y declaró su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Audio Enrique Carrasquero López. Se determinó que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por la falta de impulso procesal.
Extracto de la motiva
Que “[l]as referidas actuaciones del Juez superior a (sic) producido en el (sic) referida sentencia, con esas decisiones produjo [l]os vicios denominado (sic) en la doctrina ‘Reforma (sic) IN PEIUS’ consiste en desmejorar la condición del APELANTE, sin medir el correspondiente RECURSO DE APELACIÓN de su contra parte (sic), no aparece sancionado en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. VICIO QUE COMPORTA EN REALIDAD LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO ‘TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM’ consagrado en el artículo 175 eiusdem. El desarrollo del Principio (sic) llamado de la ‘REFORMA IN PEIUS’ implica estudiar en qué extensión y profundidad puede el JUEZ DE ALZADA conocer de la CAUSA, es determinar cuáles son los poderes con respecto al juicio en estado de Apelación (sic). Ahora bien, EL EFECTO DEVOLUTIVO de la Apelación (sic), no se produce sino en la medida de la APELACIÓN, TANTUM DEVOLLOTUM (sic) QUANTUM APELLATUM’. Conforme a este principio, reiteradamente afirmado por la doctrina y la jurisprudencia, LAS FACULTADES DEL JUEZ DE LA APELACIÓN, quedando estrechamente circunscrito a la MATERIA había sido OBJETO ESPECÍFICO DEL GRAVAMEN DENUNCIADO POR EL APELANTE”.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA efectuada y declara la COMPETENCIA de esta Sala para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Palabras clave
apelaciónderecho a la defensadebido procesoreforma in peiuscompetenciaamparo constitucional