Sentencia N° 1492 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1492, Exp. 15-0413, 26/11/2015
Expediente15-0413
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de noviembre de 2015, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Carlos David Durán Valero en representación de Sonia Milena Salcedo y José Dorney Calderón Restrepo, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictada el 24 de octubre de 2014. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales y principios jurídicos fundamentales, específicamente en relación a la cosa juzgada y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y para ello observa que los numerales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establecen como supuestos de procedencia de la revisión que se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Observa la Sala, que la revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión judicial dictada, el 24 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2014 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial, confirmando la declaratoria de confesión de la parte demandada y la declaratoria con lugar de la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano José Ángel Portales, en contra de los ciudadanos Sonia Milena Salcedo y José Dorney Calderón Restrepo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Carlos David Durán Valero, actuando en representación de los ciudadanos SONIA MILENA SALCEDO y JOSÉ DORNEY CALDERÓN RESTREPO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 24 de octubre de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióndesalojodebido procesocosa juzgada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca