Sentencia N° 1492 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1492, Exp. 14-0894, 11/11/2014
Expediente14-0894
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónProcedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Luis Rivera Martínez contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Nueva Esparta. La acción se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, al considerar que el juzgado superior actuó fuera de su competencia al pronunciarse sobre la impugnación de la cuantía y la condena en costas, aspectos que no le correspondían. La Sala declaró procedente el amparo y anuló parcialmente la sentencia del 6 de mayo de 2014, manteniendo la regulación de competencia territorial.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que se configuró, a decir del accionante, cuando el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no se limitó a pronunciarse sobre la regulación de competencia propuesta, sino que fue más allá, actuando como juez de alzada, cuando emitió pronunciamientos sobre la impugnación de la cuantía y la condenatoria en costas, materias estas que no le correspondían resolver. Pues a todo evento, ello debió ser objeto de impugnación a través de un recurso de apelación, el cual no ejerció la parte que se considerase afectada.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS LUIS RIVERA MARTINEZ, asistido por el abogado en ejercicio Antonio Rodríguez, contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4.- SE ANULA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 6 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto de la declaratoria en cuanto a la impugnación de la cuantía y la condenatoria en costas, manteniéndose su vigencia respecto de la regulación de competencia.

Palabras clave

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