Sentencia N° 1492 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1492, Exp. 13-0133, 29/10/2013
Expediente13-0133
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por AUTO TAPICERÍA Y PARTES FALCÓN C.A. contra la sentencia del 25 de junio de 2012, que había declarado sin lugar un interdicto posesorio. La Sala argumentó que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, antes de recurrir a la acción de amparo, lo que contraviene la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar el orden procesal y los mecanismos establecidos para la defensa de derechos y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer de manera inmediata aquellos derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados de violación. Este Tribunal Superior precisa que dicha acción no está permitida ante la existencia de los medios ordinarios para tutelar la situación jurídica invocada. En el caso presente, la parte accionante no agotó los recursos procesales ordinarios, lo que lleva a declarar inadmisible la acción de amparo. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece causales de inadmisibilidad, y el Tribunal ha sostenido que el uso de la acción de amparo es impertinente cuando existen recursos ordinarios que pueden ser utilizados para alcanzar la pretensión del accionante.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el representante legal de la sociedad mercantil AUTO TAPICERÍA Y PARTES FALCÓN C.A., contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la que se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.