Sentencia N° 1492 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1492, Exp. 12-0338, 14/11/2012
Expediente12-0338
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Israel García Ramírez, defensor de OSDIL RENÉ GARCÍA OTERO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala analizó la situación procesal y determinó que la causa había sido redistribuida y que el auto fundado fue dictado por otro juez, lo que no vulneró el derecho al juez natural ni el principio de inmediación. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala observa que lo cuestionado por la parte accionante es que en la causa penal seguida contra el ciudadano Osdil René García Otero, se realizó la audiencia preliminar el 13 de octubre de 2011, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo; no obstante, para la fecha de la interposición del amparo no había sido dictado el auto fundado, dado que la juez de control en presencia de la cual se realizó renunció a su cargo sin dictar el mismo. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional, al considerar que cesaron las causas que la motivaron, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al verificar que el 25 de enero de 2012, luego de la redistribución de la causa, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal dictó el auto fundado. Ahora bien, contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, del cual se desprende que lo cuestionado es el hecho que la causa haya sido redistribuida y dictado el auto fundado por otro juez de control, lo cual a su juicio, viola el derecho al juez natural y el principio de inmediación, asimismo, cuestiona de manera confusa un supuesto “avocamiento” que se realizó en contravención a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, del cual alega no fue notificado para ejercer su derecho a recusar; y, por último que, a su decir, no se respetó, el derecho al control y contradicción de la prueba, con lo que se pretende convalidar actos viciados de nulidad absoluta.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Israel García Ramírez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Osdil René García Otero, y CONFIRMA la decisión dictada, el 8 de febrero de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a su tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.